La reforma del Reglamento de Extranjería introdujo modificaciones importantes en las vías de arraigo, y el arraigo social es una de las más solicitadas en nuestro despacho de Tarragona. Actualmente se exige acreditar dos años de permanencia continuada en España (frente a los tres años que se pedían antes en algunos supuestos), un contrato de trabajo con jornada mínima o compromiso de contratación, y un informe de arraigo o de inserción social emitido por el ayuntamiento del municipio de empadronamiento.
Uno de los errores más frecuentes que vemos es presentar la solicitud con un empadronamiento con lagunas temporales. Si ha habido cambios de domicilio, es imprescindible recopilar el histórico de empadronamiento de cada municipio en el que se haya residido, no solo el actual. En Tarragona y su área metropolitana (Reus, Valls, Tortosa) los ayuntamientos suelen tardar entre dos y seis semanas en emitir el informe de arraigo, por lo que recomendamos solicitarlo con antelación suficiente.
Otro punto que genera dudas es el contrato de trabajo. No es necesario tener ya un contrato firmado en el momento de iniciar el expediente en todos los casos, pero sí conviene tener identificado al empleador y preparar la oferta con los datos correctos (jornada, salario, ocupación) porque cualquier incongruencia entre la oferta y el convenio colectivo del sector puede motivar un requerimiento de subsanación que alarga el procedimiento varios meses.
Si llevas más de dos años en España sin papeles y quieres saber si cumples los requisitos, en nuestro despacho revisamos tu situación concreta (historial de empadronamiento, antecedentes penales en España y en el país de origen, vínculos familiares o laborales) antes de presentar la solicitud, para minimizar el riesgo de denegación.