La solicitud de nacionalidad española por residencia se tramita íntegramente de forma telemática a través del portal del Ministerio de Justicia. Aunque la ley marca un plazo máximo de resolución de un año desde que se completa el expediente, en la práctica los tiempos reales suelen oscilar entre doce y veinticuatro meses, dependiendo de la carga de trabajo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de si el expediente requiere subsanaciones.
Un punto que genera muchas dudas entre nuestros clientes en Tarragona es el requisito de "buena conducta cívica", que en la práctica se traduce en la exigencia de un certificado de antecedentes penales del país de origen (y de cualquier país en el que se haya residido en los últimos cinco años), debidamente apostillado y traducido por traductor jurado. La antigüedad de este certificado no puede superar los tres meses en el momento de la solicitud, y su tramitación en el consulado correspondiente puede llevar varias semanas, por lo que conviene solicitarlo con margen.
Los antecedentes penales no siempre son motivo automático de denegación. La Administración valora la naturaleza del delito, la pena impuesta y el tiempo transcurrido. Hemos gestionado con éxito expedientes de clientes con antecedentes antiguos por delitos leves, presentando alegaciones que acreditaban la reinserción y ausencia de reincidencia. Lo que sí suele conllevar denegación casi automática son condenas por delitos graves o antecedentes no declarados que la Administración descubre de oficio.
Otro aspecto relevante es el examen CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) y el DELE A2 de español, obligatorios salvo excepciones (nacionales de países de habla hispana, menores de edad, etc.). Ayudamos a nuestros clientes a verificar si están exentos y, si no lo están, a planificar la convocatoria de examen con tiempo suficiente para no retrasar el expediente.