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Reagrupación familiar

Reagrupación familiar: requisitos de vivienda e ingresos que suelen fallar

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La reagrupación familiar permite a residentes legales en España traer a su cónyuge, hijos menores o ascendientes a cargo, pero requiere acreditar dos condiciones que en la práctica generan más problemas de los esperados: la vivienda adecuada y los medios económicos suficientes.

El informe de vivienda adecuada lo emite el ayuntamiento (en Tarragona ciudad, a través de los servicios sociales o urbanismo, según el momento) y valora que la superficie de la vivienda sea suficiente para el número de personas que van a residir en ella, así como las condiciones de habitabilidad. Es habitual que este informe requiera una visita técnica, por lo que puede demorarse varias semanas; recomendamos solicitarlo en cuanto se plantea iniciar el expediente, no cuando ya se tiene el resto de la documentación lista.

En cuanto a los medios económicos, la normativa exige acreditar ingresos mensuales que superen determinados umbrales calculados sobre el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), y estos umbrales aumentan según el número de familiares a reagrupar. El error más común es calcular los ingresos solo con la nómina del mes de la solicitud, cuando en realidad la Administración suele valorar la estabilidad de ingresos en los últimos meses (a través de la vida laboral y las últimas nóminas). Si el reagrupante es autónomo, es necesario aportar el modelo de IRPF y el resumen de ingresos, lo que complica algo más el expediente.

En nuestro despacho hacemos primero un cálculo previo de si el cliente cumple los umbrales económicos antes de iniciar el trámite, para evitar denegaciones evitables, y coordinamos directamente con el ayuntamiento la solicitud del informe de vivienda para agilizar los plazos.

¿Tienes dudas sobre cómo se aplica esto a tu caso concreto? Cada expediente es distinto: cuéntanos tu situación y te decimos con claridad qué opciones tienes.

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